Comunicado a todos los empleados públicos del ICA
¡Cuidemos nuestros derechos de Carrera y Empleo Público!
Comunicado No. 001 de 2019
La Asociación Nacional de Trabajadores del Instituto Colombiano Agropecuario–ASONALTRAICA les desea un año 2019 lleno de muchos éxitos y de arduo trabajo por el ICA y para el ICA.
Una vez pasada la temporada de festividades, navidad y año nuevo, los retos que tiene nuestra entidad para el 2019 y para cumplir con las políticas planes y estrategias que la nueva administración se proponga, no serán fáciles y como empleados de esta importante entidad para el País, estaremos al frente de ejecutar y hacer cumplir los lineamientos planteados por la Gerencia.
Para este fin, la nueva administración, nuestra Gerente General, los Subgerentes, las Gerencias Seccionales y todos los empleados debemos tener presente que todas las actividades, programas y proyectos son y han sido desarrollados gracias al personal de planta que por años ha trabajado en la entidad, a los contratistas de apoyo a la gestión que han contribuido al desarrollo de las actividades y al nuevo personal que ha venido ingresando gracias a los resultados del Concurso de Méritos del ICA.
Como asociación que respeta y defiende los derechos de todos los empleados públicos del ICA, sin distinción de su tipo de vinculación, queremos y debemos manifestarnos frente a las pasadas declaraciones de la Dra. Deyanira Barrero León, Gerente General del ICA, en Revista de la Sociedad de Agricultores de Colombia-edición No. 987 sobre su inconformidad frente al nombramiento de personal y del sistema de derechos preferenciales de encargos, el cual refiere como el sistema “de escalera”, el cual impide, según sus manifestaciones, “traer gente idónea para mejorar el perfil técnico del ICA.”
Al respecto ASONALTRAICA pone de presente lo siguiente:
1. En efecto, Doctora Deyanira, el nombramiento de personal del ICA en los últimos años, no ha atendido a los principios de transparencia, eficiencia e idoneidad, vulnerando derechos preferenciales de carrera, mediante encargos a personal de planta que no ostentan los derechos preferenciales a ser encargados. Así mismo, durante las pasadas administraciones y en especial en los últimos tres años, se han producido nombramientos de provisionales de manera poco transparente, posesionando mediante un vínculo provisional a personal que en algunas ocasiones no cumple con los perfiles requeridos para las áreas o, a pesar de su cumplimiento, vulnera los derechos de carrera administrativa de empleados del ICA, con la suficiente idoneidad, antigüedad, experiencia y experticia técnica y científica para acceder a encargos y asumir a su vez, funciones de mayor trascendencia para el cumplimiento de los planes estratégicos y la Misión del ICA.
2. El sistema de escalera, o lo que normativamente se conoce como “el derecho preferencial de encargo”, conforme con el artículo 24 Ley 909 de 2004, es un derecho que ostentan todos los empleados públicos vinculados en carrera administrativa, como una herramienta instituida por el Sistema Público de Carrera Administrativa, el cual busca: 1) satisfacer las necesidades de personal ante las vacancias temporales o definitivas de una entidad, supliéndolas con el personal propio, idóneo y competente de la entidad. Para esto se han establecido normativamente y por directrices explícitas de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, una serie de reglas y condiciones técnicas y de derechos de obligatorio cumplimiento, las cuales, si son puestas en práctica de manera correcta por la oficina de Talento humano de las Entidades, permiten garantizar la satisfacción de las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones y, en general, de los servicios que debe prestar el ICA. 2) Busca un mejoramiento de las condiciones laborales y salariales de los empleados que por su evaluación satisfactoria de desempeño, su trabajo, sus logros en el Instituto, sea de mayor o menor antigüedad y que ostenten el mejor derecho o el derecho preferencial a ser encargados, tengan un reconocimiento a un cargo superior al de su titularidad y, consecuentemente la obligación de cumplir con las funciones que se le han encargado.
En tal sentido, el ICA como una entidad del Orden Nacional, con un sistema de Carrera Administrativa de las categorías generales, vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSCN, debe dar cumplimiento a dicho fin y realizar el reconocimiento en debida forma de los derechos preferenciales de carrera administrativa de los empleados para ser encargados en cargos superiores.
3. Es desafortunado que se piense erradamente que los asesores, profesionales y técnicos administrativos y asistenciales, que se encuentran en la planta de personal vinculados al ICA, no son idóneos para cumplir con la Misión y lograr la Visión que se ha planteado el ICA. Muchos de ellos llevan 20, 30 y hasta 40 años de labor ininterrumpida para esta prestigiosa entidad, con calificaciones satisfactorias y han desarrollado una serie de competencias y perfiles profesionales para contribuir al ICA; otros, debido a su reciente inclusión en la planta del ICA mediante concurso de méritos ingresaron con nuevos conocimientos, nuevas ideas por compartir, nuevas aptitudes y con una actitud dispuesta a aprender, a crecer y a contribuir al trabajo que realiza el ICA por el Campo Colombiano.
Del mismo modo, debemos recordar que el Nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión establecido en el Decreto 1499 de 2017 tiene como un objetivo principal y esencial para el desarrollo de los planes estratégicos de las entidades fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad como motores para la generación de resultados de las entidades públicas. De esta manera, es una obligación del ICA garantizar en el personal de planta y, en especial el vinculado mediante carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, tenga (si realmente no es el idóneo) las capacidades y herramientas para el desarrollo de su perfil en servicio de la entidad mediante el Plan Institucional de Capacitación y consecuentemente la promoción en encargos bajo el principio de legalidad y con el debido proceso establecido para acceder a los encargos a que puedan tener derecho.
Pese a lo anterior, no estamos en desacuerdo con que se provean las vacancias temporales y definitivas mediante la figura de provisionalidad, siempre y cuando se haya surtido el estudio técnico de todas las personas que hacen parte de la Planta de Personal que puedan ostentar, de acuerdo con su hoja de vida, el Perfil requerido y que cuenten con el mejor derecho a ser encargados conforme con la Ley y se concluya que no existe en la planta la persona que cuente con el perfil idóneo para suplir los cargos.
Por lo anterior, invitamos a la administración y a la señora Gerente, como nominadora y erogadora del gasto, a que se cumpla y se haga cumplir en la oficina de Talento Humano, la normativa, políticas, planes y programas establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función pública, en la provisión de empleos mediante encargo y provisionalidad.
Invitamos a todos los empleados públicos de carrera administrativa del Instituto Colombiano Agropecuario ICA a que no descuiden sus derechos laborales, estén pendientes de cualquier situación o provisión de empleos, que atente contra sus derechos preferenciales a ser encargados y nos informen de cualquier nombramiento provisional que considere vulnere sus derechos.
Es una misión de ASONALTRAICA defender y promover la protección de los derechos laborales de todos los trabajadores del ICA.
JUNTA DIRECTIVA ASONALTRAICA
Bogotá, 21 de enero de 2019.
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Escribanos a: asonaltraica@gmail.com
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